miércoles, 21 de marzo de 2012

IU presenta una moción a pleno contra la reforma laboral y comunica que su Grupo Municipal acudirá a la huelga


El portavoz de Izquierda Unida (IU) en el Ayuntamiento de Sevilla, Antonio Rodrigo Torrijos, ha anunciado que presentará una moción en el Pleno ordinario contra la reforma laboral y ha remitido un escrito al alcalde hispalense, Juan Ignacio Zoido (PP), en el que le notifica que todos los trabajadores  del Grupo Municipal, incluidos los dos concejales de la federación de izquierdas, participarán el día 29 de marzo en la huelga general convocada a nivel nacional.
Así, Torrijos señala que se ha remitido la citada información a Zoido con el objetivo de que el equipo de gobierno tome conocimiento a los "efectos oportunos" de que durante todo el día 29 de marzo no desarrollarán la actividad "propia e inherente" a su trabajo, ejerciendo su "derecho constitucional" a la huelga.
   En este marco, IU llevará al Pleno una moción con el objetivo de mostrar su "más enérgico rechazo" a esta reforma laboral, al entender que es "una pérdida de derechos laborales sin precedentes en este país", e insta al gobierno municipal a exigir al Gobierno de España la "retirada inmediata" del Real Decreto Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
   Además, pide instar al gobierno municipal a la no aplicación de la disposición adicional segunda en ningún organismo, empresas o patronato dependiente de este Ayuntamiento, en cuanto a la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público se refiere. Por último, apuesta por apoyar cuantas movilizaciones realicen los trabajadores hasta la retirada del Real Decreto Ley.
Esta es la moción al completo que IU llevará al próximo Pleno:
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO
Propuesta del Grupo Municipal de IULV-CA del Ayuntamiento de Sevilla contra las medidas de Reforma Laboral establecidas por el Gobierno Central
El Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, al amparo de lo establecido en el artículo 97.3 y 91.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, formula para su discusión y, en su caso, aprobación en el Pleno, la siguiente PROPUESTA:
Exposición de Motivos
Desde que en 1980 se promulgara el Estatuto de los Trabajadores, han sido varias las reformas que se han aplicado a este texto, en concreto 52, siendo las más significativas las de 1984, 1994, 1997, 2001, 2006, 2010 y esta última de 2012.
En 1984, con 2,7 millones de parados en España, se hace la primera reforma, que estuvo enfocada a la creación de empleo promoviendo la contratación temporal y potenciando el contrato de fomento al empleo.
En 1994, con 3,7 millones de parados en el país, se realiza la segunda reforma laboral. Ya en esta ocasión se impulsaron los contratos en práctica y aprendizaje para facilitar la inserción de jóvenes en el mercado laboral. Asimismo, se potenció la movilidad funcional y geográfica y se ampliaron las posibilidades del despido objetivo. Todo ello con el fin de flexibilizar el desarrollo de las relaciones laborales y reducir los derechos de los trabajadores.
En 1997, con una situación económica mejorada pero todavía con 3,4 millones de parados y con una temporalidad en la contratación del 37,23%, se aprueba otra reforma y se crea el contrato de fomento de la contratación indefinida con indemnización de 33 días por año de antigüedad en caso de indemnización por despido improcedente.
En 2001 sale adelante la cuarta reforma laboral, ampliando la tercera e introduciendo nuevos cambios en los contratos. Aquí ya se modificó el procedimiento de los despidos, anulando los salarios de tramitación en los improcedentes.
En 2006 tiene lugar la quinta reforma laboral. En este año, la temporalidad sigue siendo altísima con un 34,01% y la cifra de parados alcanza los 1,7 millones. Básicamente, se bonificó la contratación indefinida y la conversión de temporales en fijos, limitando también la utilización sucesiva de contratos temporales.
En 2010 se llevó a cabo la sexta reforma laboral con un abaratamiento del despido en la contratación indefinida y una nueva segmentación del mercado de trabajo sin que se produzca un retroceso en la contratación temporal dada su nula penalización en términos de coste y de represión del fraude en la contratación.
La reforma de 2012 va aún mas allá al modificar el contrato de formación hasta los 25 años percibiendo el SMI en lugar del establecido en convenio.
También se crea un nuevo contrato de trabajo para menores de 30 años y personas que reciban el desempleo con un período de pruebas de un año, es decir, que durante ese tiempo el empresario podrá despedir al trabajador sin tener que alegar causa alguna que lo justifique.
Se establece que el empresario podrá disponer arbitrariamente del 5% de la jornada sin necesidad de justificarlo ni acordarlo previamente.
Se modifica el artículo 39 ET de tal forma que el empresario pueda imponer al trabajador funciones diferentes a las suyas, incluyendo las de inferior categoría.
Se modifica el artículo 40.1 del ET facilitando el traslado de un trabajador a otro centro de trabajo.
Se posibilita la reducción salarial de los trabajadores sin necesidad de autorización judicial.
Se facilita el despido colectivo no teniendo que ser justificado, sino que sólo es necesario que se de una bajada de ingresos o de ventas durante 3 trimestres (incluso cuando hay beneficios) y no teniendo tampoco que ser autorizado por la autoridad laboral.
Se facilita el despido por absentismo laboral. De este modo, un trabajador que por ejemplo cause baja por gripe durante cuatro días y al mes siguiente vuelva a cursar baja otros 4 días por un episodio de lumbago podría ser despedido, vulnerándose también el derecho de los trabajadores a la salud.
Se reduce la indemnización por despido, pasando a generalizarse en 33 días y desapareciendo para siempre los salarios de tramitación.
Se legalizan las agencias privadas de colocación.
Se permite no aplicar aspectos fundamentales de los convenios colectivos cuando exista reducción de ingresos o de ventas durante tres trimestres (incluso cuando hay beneficios).
Se limita la eficacia de los convenios de ámbito superior y desaparece la prórroga automática en los convenios, estableciéndose que pasados dos años sin que se haya acordado uno nuevo se aplicará el convenio de ámbito superior.
Como vemos, todas las reformas laborales desde 1984 han tenido como objetivo reducir la temporalidad y aumentar el empleo y por ende, el empleo indefinido.
La creación de empleo se ha asociado sistemáticamente a flexibilizar las rigideces existentes y es evidente que ha resultado una fórmula fracasada.
En estos 28 años ninguna de las sucesivas reformas laborales ha sido eficaz, ni en la minoración de la contratación temporal ni en el aumento de la creación de empleo. Restringir la temporalidad a unos niveles homologables a la media de la Unión Europea implicaría cambios legales radicales y políticas públicas consecuentes con ella, como la de combatir el fraude, algo que el Gobierno del Partido Popular no está dispuesto a asumir.
Las reformas laborales no tienen una causalidad muy directa sobre la creación de empleo pero sí sobre la pérdida del mismo.
El problema es que a través del mercado laboral se establece el reparto de las rentas para la patronal y para los trabajadores y es evidente que con el poder que ha ganado el capital frente al trabajo y, con la hegemonía cosechada por el poder financiero, las reglas del mercado laboral las dicta el capital, intentando homologar las tasas de beneficio que hasta ahora obtenía en la economía financiera a las del ámbito de la economía productiva.
Por tanto, todas las reformas han transformado radicalmente el mercado laboral, pero lo han transformado a peor. El peso de la precariedad laboral ha sido soportado mayoritariamente por la gente joven, por las mujeres y por los inmigrantes, configurándose un cuadro de relaciones de fuerza completamente descompensado a favor de una de las partes: el empresariado.
El resultado final de todas estas reformas ha sido una mayor precarización, abaratamiento de los costes laborales, incremento del desempleo, etc. Ello va a facilitar la recuperación de los beneficios empresariales, lo que no será garantía de la recuperación económica y menos aún que se traduzca en un importante crecimiento del empleo.
Viendo la historia de las reformas laborales previas, el Gobierno del PP vuelve a incidir en otra del mismo rango. Y, al igual que en las anteriores, la justifica en base a la consecución de una mayor flexibilidad para lograr, a su vez, un mayor empleo, cuando en realidad lo que se busca es un menor costo en la fuerza productiva, aplicando la máxima de “a menor coste, mayor empleo”.
Si esa afirmación fuese cierta, el sistema laboral perseguido sería el propio de la época de la construcción de las pirámides: a coste cero (esclavos), empleo infinito. No parece que una sociedad adulta y avanzada pueda soportar tal axioma.
Por tanto, si la cada vez mayor flexibilidad no ha aportado la solución que decía pretender, si en la reforma se admite que no creará empleo ni a corto ni a medio plazo, proclamar que la producirá a largo plazo recuerda a aquellas científicas conductas que, ante una sequía, se efectuaba una rogativa y, si con ella no llovía, lejos de considerar que la medida era inadecuada, se reproducía tantas veces como fuera necesaria hasta que la naturaleza, siguiendo su curso normal, permitiera que volviera a llover.
Si transformamos las leyes en instrumentos de política económica, permitimos que aquellas sólo respondan a las necesidades económicas del momento y no a la justicia a la que deben aspirar.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Municipal de Izquierda Unida los Verdes Convocatoria por Andalucía del Ayuntamiento de Sevilla propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente
ACUERDO
1.- Mostrar nuestro mas enérgico rechazo a esta Reforma Laboral, que supone una pérdida de derechos laborales sin precedentes en este país, instando al Gobierno Municipal a exigir al Gobierno de España la retirada inmediata del Real Decreto Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
2.- Instar al Gobierno Municipal a la no aplicación de la disposición adicional segunda en ningún organismo, empresas o patronato dependiente de este Ayuntamiento, en cuanto a la aplicación del despido por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción en el sector público se refiere.
3.- Apoyar cuantas movilizaciones realicen los trabajadores y trabajadoras hasta la retirada del Real Decreto Ley.
Sevilla, 19 de Marzo de 2012
Antonio Rodrigo Torrijos
Portavoz Grupo Municipal IULV-CA
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